Pasar al contenido principal

Política de cobranza

La Universidad Científica del Sur, como parte de sus procesos realiza una de gestión de cobranza tanto preventiva como correctiva, con el fin de garantizar y orientar a sus alumnos sobre el pago oportuno de las armadas generadas durante cada ciclo académico.

 

Asimismo, desde el año 2020, la universidad realiza el cobro conjunto de matrícula y primera, tomando en consideración las regulaciones legales al respecto.

Son condiciones indispensables para realizar el proceso de matrícula:

  • No tener deudas pendientes por ningún concepto con la institución educativa.
  • Haber realizado el pago de los conceptos de inscripción, matrícula, costo total del programa y/o primera armada. El pago de la primera armada corresponde de acuerdo a los requerimientos propios del programa.

Los alumnos de cualquiera de las modalidades de estudio que realicen el pago de matrícula y/o primera armada posterior a la fecha de cierre del proceso de matrícula, no cuentan con la condición de matriculado debido a que la cancelación ha sido realizada fuera de las fechas establecidas. En dicho caso, corresponde la devolución del dinero, de acuerdo a lo estipulado en el Título IV del Reglamento de Condiciones Financieras de la Universidad.
 

Sobre la generación de gastos administrativos e intereses:

Gastos Administrativos: A partir del 8vo. día posterior al vencimiento de cada armada se genera el monto de S/ 50 por concepto de gastos administrativos, los mismos que corresponden al traslado al alumno de los sobrecostos incurridos en a las gestiones de cobranza ejercidas respecto de armadas vencidas como; llamadas telefónicas, envío de SMS, correos electrónicos, cartas virtuales y/o físicas, administración de plataforma de deudores, entre otras que puedan implementarse, hasta la recepción del pago. 

El importe de los gastos administrativos es determinado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Está sujeto a ajustes, en concordancia con las acciones realizadas. Toda variación sobre dicho importe será informada previa y oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación con los cuales cuenta la Universidad.

Intereses: Se estipula de acuerdo al artículo 1242º del Código Civil, siendo de carácter compensatorio debido a que constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien y de carácter moratorio ya que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Se calculan de forma diaria y acumulativa hasta la fecha del pago. La tasa establecida por la Universidad no excede el monto máximo autorizado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Actualmente la Universidad no genera intereses moratorios, sin embargo, en caso lo realice está sujeto a la normativa señalada anteriormente.

Actualmente, la Universidad Científica del Sur no realiza el cobro de intereses moratorios. Cuando las armadas sean canceladas en fecha posterior a la de su vencimiento, el alumno debe pagar, además, solo los gastos administrativos a que hubiere lugar.

Mayor detalle dar clic aquí.